SUSPENDEN REGATA DE PUERTO ASÍS ESTE 03 DE ENERO.
DECRETO No. 387
(Diciembre 29 de 2022)
«POR MEDIO DEL CUAL SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA REGATA DEL TRES (03) DE ENERO DE 2023 EN EL MARCO DE LOS CARNAVALES DEL MUNICIPIO DE PUERTO ASIS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES»
Que el 16 de diciembre de 2022 se realizó el Acta No 23 suscrita por los miembros del CONSEJO MUNICIPAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES EXTRAORDINARIO en el cual se abordó la realización de la regata el 3 de enero de 2023, para lo cual en consenso se decidió que la administración municipal de Puerto Asís no organizará ni liderará la logística para el evento de la regata, dejando la claridad que si las familias o la comunidad en general que acudan el día 3 enero de 2023 a lanzarse por el Rio Putumayo desde el puente del Ferry lo harán bajo su propia responsabilidad.
Que en atención a lo dispuesto en el CONSEJO MUNICIPAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES EXTRAORDINARIO del 16 de diciembre de 2022, se considera necesario y oportuno que la Administración Municipal de Puerto Asís tome medidas que garanticen el orden público, seguridad, la vida, la salud y tranquilidad de los asisenses, y en consecuencia se ordena la suspensión
temporalmente de la regata del día 3 de enero de 2023.
Que, en virtud de lo expuesto, el alcalde.
MGRD
Oficina Municipal de Gestión del
Riesgo de Desastres de Puerto
Asis
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER TEMPORALMENTE LA REGATA DEL 03 DE ENERO DEL
2023 a partir de las diez de la mañana (10:00am) en atención a lo señalado en el Acta Nro.23 realizada el día 16 de diciembre de 2022 por el CONSEJO MUNICIPAL DE GESTION DEL RIESGO DE
DESASTRES EXTRAORDINARIO.
ARTICULO SEGUNDO: Comunicar el presente decreto a los representantes de la Defensa Civil, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Puerto Asis y demás entidades que correspondan para que conforme a lo dispuesto en el Acta Nro.23 del día 16 de diciembre de 2022 suscrita por los miembros del CONSEJO MUNICIPAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES EXTRAORDINARIO se realicen todas las actividades de monitoreo del Rio Putumayo.
ARTICULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Fuente: Última hora Putumayo