Para ir despejando dudas.
“La Constitución Política de manera expresa determina que un Gobernador no podrá ser reelegido para el periodo siguiente y la revocatoria del mandato no elimina su anterior elección” esto para algunos candidatos que quieran ejercer en las próximas elecciones atípicas.
Ahora bien, el siguiente concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Según la información suministrada en la consulta, la jurisdicción contenciosa emitió sentencia de nulidad sobre la elección del Gobernador, No obstante, esta situación no genera per se una inhabilidad para postularse a otro cargo de elección pues esta consecuencia no está contemplada en la declaratoria de nulidad de la elección, situación diferente a los fallos de pérdida de la investidura o de responsabilidad penal o disciplinaria. Esto significa que mientras no exista uno o varios fallos que declaren responsabilidad de la persona que fue elegida como Gobernador y cuyo nombramiento fue declarado nulo, no se configurará una inhabilidad.
El fallo de nulidad de la elección del Gobernador no genera por sí solo la inhabilidad para ejercer el mismo u otro cargo de elección popular.
Mientras no exista un fallo sancionatorio, sea por pérdida de la investidura, sanción penal u otra sanción disciplinaria que impliquen inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos, la persona sobre la cual recayó el fallo de nulidad, podrá postularse para la elección de un cargo de elección popular. En tal virtud, podrá inscribirse y participar en las elecciones atípicas para ser elegido Gobernador.
El Dr Andrés Ortega Benavides, quien es Administrador Público, Especialista en Gestión Publica, Magíster en Administración Pública y Magister en Derecho Público, dio a conocer su concepto sobre las Elecciones Atípicas en el Putumayo.