Ecuador aplicará nuevas causales para la inadmisión y deportación de ciudadanos extranjeros.

Estas entrarán en vigencia en los próximos días por el Ministerio de la Ley, después de que el trámite de las reformas a la Ley de Movilidad Humana terminó en la Asamblea este jueves 28 de enero de 2021.

Los cambios implican, entre otros temas, que no se permitirá el ingreso al país de una persona extranjera que “sea considerada una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura del Estado, según la información que dispongan las autoridades competentes”. Esto, no obstante, no significa que se vaya a requerir la presentación del pasado judicial.

​Las reformas contemplan la deportación de extranjeros, mediante trámite administrativo. Entre otras causales, en caso de que hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por el cometimiento de un delito sancionado con pena privativa de libertad de mayor a cinco años, tras cumplir la condena.

El Pleno sesionó esta mañana, al límite del plazo que tenía para resolver las objeciones presentadas por el Ejecutivo a este proyecto. En el caso de los artículos 87 y 90, que tienen que ver con la inadmisión y deportación, no hubo los 91 votos que requería la Asamblea para ratificarse en el proyecto aprobado en diciembre pasado frente a las objeciones del Ejecutivo, por lo que entrarán en vigor en los próximos días por el Ministerio de la Ley.

El presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Fernando Flores (Creo) responsabilizó de lo ocurrido a las bancadas de la Revolución Ciudadana y algunos de Alianza País (AP) e independientes que se abstuvieron o votaron en contra. El resto de bancadas solo logró reunir 83 votos. A su juicio, en este tema primaron los “intereses electorales” de estos grupos, pues dichos artículos tienen que ver con la regularización de ciudadanos extranjeros y asuntos de seguridad. En otros seis artículos y la disposición transitoria tercera, en cambio, hubo 129 votos para ratificarse en el texto aprobado por el Parlamento. Uno de los más importantes dispone que los ecuatorianos residentes en el exterior puedan importar un vehículo hasta por 80 salarios básicos como parte de su menaje de casa o puedan comprar uno en Ecuador libre de impuestos. Mientras que con 97 votos se allanó al resto de las observaciones del Ejecutivo a 11 artículos, las disposiciones generales y transitorias.

La decisión se tomó tras un debate del que participaron seis asambleístas. Entre ellos el vicepresidente de la Comisión de Relaciones Internacionales, René Yandún, quien habló del impacto de la migración de ciudadanos venezolanos; y Lexi Loor, del correísmo, en contra de que la deportación sea considerada como un trámite administrativo, con esta reforma.

La reforma está en estos términos: Causales de inadmisión Artículo 87 Sustitúyase el artículo 137 por el siguiente texto: Art. 137.- Causales de inadmisión.

Las causales para la inadmisión de una persona extranjera son:

1. La presentación ante la Autoridad de Control Migratorio de documentación que se presuma falsa, adulterada y destruida.

2. Encontrarse registrada con una disposición de no ingreso por haber sido deportada o por el cometimiento de una falta migratoria contemplada en esta Ley, mientras dure el plazo de dichas medidas.

3. No haya cumplido con el tiempo determinado legalmente para retornar al país, de conformidad con lo establecido en la legislación penal para el caso de expulsión.

4. Carezca de documento de viaje válido y vigente expedido por la autoridad que corresponde del lugar de origen o domicilio, salvo en los casos de personas solicitantes de protección internacional con resolución de admisión debidamente notificada en Ecuador por la autoridad competente.

5. Carezca de visa vigente en los casos que ésta sea requerida de acuerdo con la política migratoria ecuatoriana o no justifique su condición migratoria. 6. Sea considerada una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura del Estado, según la información que dispongan las autoridades competentes.

7. Intente evadir de forma intencional los filtros migratorios. 8. Obstruya la labor de la Autoridad de Control Migratorio.

9. No porte el carné o certificado de vacunación de conformidad con lo que determine la Autoridad Sanitaria Nacional.

10. Se encuentre registrada por el cometimiento de una o más faltas migratorias, mientras no cumplan con el pago de la sanción pecuniaria impuesta. Se exceptúa del pago a la persona extranjera que incurra en una falta migratoria por no regularizar su situación migratoria en el tiempo previsto en esta Ley, luego de transcurridos dos años contados a partir de la fecha de salida de Ecuador.

11. Que luego de haber sido notificada legalmente, no haya concurrido al procedimiento de deportación y pretenda ingresar nuevamente a Ecuador.

12. La persona extranjera que haya evadido filtros migratorios de salida. La autoridad de control migratorio será la encargada de determinar motivadamente los numerales descritos en este artículo, así como de llevar a cabo el procedimiento de inadmisión contemplado en esta Ley, en estricto apego y cumplimiento de los derechos y garantías del debido proceso, contenidos en la Constitución. No podrá iniciarse procesos de inadmisión contra niñas, niños y adolescentes en cuyo caso se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 129 de esta ley. Las empresas de transporte que hayan trasladado a las y los inadmitidos asumirán el traslado inmediato de aquellos a su país de origen o a su último puerto de embarque. No serán aplicables las causales de inadmisión a las personas solicitantes de protección internacional, en cuyo caso la autoridad de control migratorio notificará inmediatamente a la autoridad de movilidad humana para el inicio de trámite que corresponda. En los casos previstos en las causales de los numerales 2, 3, 4, 5, 9, 11 y 12 de este artículo, se dispondrá de forma inmediata el retorno de la persona inadmitida, sin que medie procedimiento adicional alguno, la cual podrá ingresar al país una vez que haya subsanado la causal de inadmisión. En el caso de que la persona extranjera sea víctima de trata de personas se aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley. La persona extranjera que haya evadido puntos oficiales de control migratorio y sea encontrada en la zona de seguridad de frontera terrestre, será conducida y guiada por la autoridad competente hasta el punto de control migratorio más cercano, con la finalidad de que regularice su ingreso al territorio ecuatoriano o se produzca, de ser el caso, el procedimiento de inadmisión. Causales de deportación Artículo 90. Sustitúyase el artículo 143 por el siguiente texto: Art. 143.- Causales de deportación. Será deportada del territorio ecuatoriano la persona extranjera que incurra en cualquiera de las siguientes causales:

1. Haya ingresado por un lugar no autorizado, salvo las personas sujetas a protección internacional;

2. Proporcione, en cualquier tiempo, documentación fraudulenta o alterada y la exhiba ante cualquier autoridad pública sin perjuicio de la responsabilidad penal;

3. No haya iniciado el proceso de regularización en el plazo dispuesto por esta Ley;

4. Haya reincidido en el cometimiento de faltas migratorias;

5. Haya recibido la revocatoria de su visa y haya incumplido con el plazo de salida del país;

6. No haya cumplido con la notificación de salida del país en el plazo de treinta días;

7. Sea considerada una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura del Estado, según la información que dispongan las autoridades competentes.

8. Haya recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por el cometimiento de un delito sancionado con pena privativa de libertad de mayor a cinco años de acuerdo con la legislación penal vigente; y,

9. Haya sido sancionada por el cometimiento de alguna de las contravenciones contenidas en la legislación penal vigente por alterar y poner en riesgo la tranquilidad y la paz ciudadana, o alterar el orden público. En el caso de las causales número 8 y 9 del presente artículo, el proceso de deportación iniciará inmediatamente después del cumplimiento de la pena que se le haya impuesto.

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