La solicitud de revocatoria de medida de
aseguramiento de detención preventiva impuesta al procesado en su residencia, al considerar que persiste el fin constitucional señalado en
el artículo 309 del C.P.P.
SEGUNDO.- Devuélvase al peticionario los elementos materiales
probatorios, evidencia física e información legamente obtenida que
fuera trasladada para decidir.
TERCERO.- Comuníquese la presente determinación a la Sala Penal de
la Corte Suprema de Justicia para su conocimiento y alléguese copia de
la misma.
BUANERGES ROSERO GOBERNADOR DEL PUTUMAYO CONTINÚA CON MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
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