El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al confirmar la condena contra un hombre que sin consentimiento de su esposa y presionándola psicológicamente, la accedió sexualmente en varias oportunidades.

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que es falso que en el matrimonio las relaciones sexuales sean obligatorias así que como por el hecho de tener ese vínculo se le otorgue al hombre un derecho sobre la sexualidad y libertad de la mujer.

“Cuando el contacto íntimo se obtiene con la clara negativa de la víctima y/o recurriendo a la intimidación o la fuerza, se presenta una afectación de la libertad a decidir sobre su propia sexualidad, sin que la condición de cónyuge pueda menguar la libertad sexual, derecho que se protege con la misma intensidad si se trata de una mujer casada o en pareja como sucede con cualquier otra mujer”, explicó la Corporación.

La Corte además precisó en su decisión que “la sexualidad voluntaria como derecho de no ceder a otros el poder para decidir cuándo quiere tener relaciones íntimas, ha sido uno de los fundamentos para la emancipación de la mujer de la dominación patriarcal, para que se sientan y sean tratadas como miembros iguales en la sociedad moderna”.

El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al confirmar la condena contra un hombre que sin consentimiento de su esposa y presionándola psicológicamente, la accedió sexualmente en varias oportunidades, aprovechando las horas de la madrugada cuando ese hombre llegaba en estado de embriaguez.

“De manera que la ausencia de consentimiento en una relación sexual vulnera el bien jurídico de la libertad, resultando irrelevante el análisis de la conducta de la víctima relativa al tipo de resistencia que debió ofrecer para no facilitar la producción del resultado”, precisó el fallo.

En la sentencia también se hizo un llamado a los funcionarios judiciales para que en sus decisiones tengan en cuenta el enfoque de género y protección de las mujeres.

“Tampoco existe un modelo de conducta a seguir impuesto a la mujer para definir el momento de la denuncia de los hechos de que es víctima, fundado en sus condiciones personales, su nivel educativo o el apoyo de su familia. Por lo tanto, es irrelevante que no haya denunciado inmediatamente los actos repetidos de agresión sexual de que era víctima y que lo hiciera seis meses después del primer acto. Tal aspecto hace parte también de su libertad de determinación”, concluyó.