Aunque parezca insólito una niña perdió su brazo izquierdo, por una mole de cemento que le cayó encima, mientras recibía, fuera del colegio, una clase de educación física.
Absurdo pero real. La niña estaba lavándose las manos en una pileta de agua, en mal estado, ubicada en un parque infantil ‘Camilo Torres’ en San Agustín, sin percatarse de la tragedia que le esperaba.
Una compañerita se subió a la pila y la desestabilizó. La pesada estructura no resistió su peso y se desplomó sobre la menor Dayana Sofía Gómez Joaqui, fracturándole su brazo izquierdo. Allí comenzó el calvario.
La niña, de seis años, cursaba Grado Cero en el centro docente ‘Alianza para el Progreso’, sede de la institución ‘Laureano Gómez’.
La pileta de agua, construida en cemento no tenía ningún tipo de resistencia que le diera fortaleza, no estaba fijada en el espacio público, ni contaba con las mínimas condiciones de seguridad.
La pequeña fue remitida al hospital local, donde recibió las primeras atenciones y luego fue remitida a Pitalito y posteriormente a Neiva. A los seis días, por una grave infección, perdió el brazo.
El trágico accidente ocurrió el 17 de abril de 2013. El desafortunado percance sucedió, aproximadamente a la una de la tarde en un espacio público donde recibía la clase de Educación Física.
Un docente, pagado por los propios maestros para prestar este servicio, los llevó al parque infantil, donde les dictaba la asignatura, como lo hacía regularmente.
“Siempre llevaban a los niños allá debido a que las instalaciones no contaban con una zona verde para ello”, relató Lenny Yadira Ortega, madre de familia.
Los reclamos
Los familiares demandaron a la administración municipal, a la institución educativa, a la Gobernación del Huila (Secretaría de Educación) y a los docentes. Pero además, decidieron demandar a los hospitales de San Agustín y Pitalito, por una supuesta falla médica.
El parque no contaba con medidas de seguridad ni personal calificado que garantizara la óptima prestación del servicio y precavieran el peligro.
La administración del parque había sido delegada a un particular a través de un contrato de arrendamiento vigente desde el primero de diciembre de 2011.
La Alcaldía no contaba en la planta de personal con la persona idónea para la administración, cuidado y mantenimiento del parque.
En el momento en que la menor sufrió el accidente se encontraba no tenía ninguna supervisión, por parte del personal docente o de los encargados del manejo del parque.
El centro docente le permitió a ella y a sus compañeros de curso, que recibieran clases en la jornada escolar por fuera del plantel, en un sitio que generaba riesgos.
Responsables
En estas circunstancias, el daño antijurídico padecido por los demandantes, le es imputable fáctica y jurídicamente a título de falla en la prestación del servicio únicamente a la Alcaldía de San Agustín y a la Gobernación del Huila como primeros responsables.
La juez llamó en garantía al rector de la institución y a la docente encargada de la dirección del grado que adelantaba la menor, a quienes recaía la protección directa de la vida e integridad de la estudiante.
Los anteriores fueron condenados a pagar a favor de los demandantes los perjuicios sufridos en la modalidad morales, materiales (lucro cesante) y daño a la salud en abstracto, los cuales serán liquidados a través del respectivo incidente de liquidación.
La pérdida del brazo izquierdo de la menor está llamada a generarle un lucro cesante, entendido como la disminución de los ingresos esperados a partir de su mayoría de edad y hasta la vida probable. Dicha pérdida de la extremidad superior izquierda le generó una pérdida de capacidad laboral
Los demandados apelaron. El magistrado Jorge Alirio Cortés, le concedió la apelación y en sus manos estará la decisión de confirmar, modificar o revocar el fallo de primera instancia.
Fuente: La Nación