A partir de este lunes 22 de julio los estudiantes de establecimientos educativos del departamento, no tendrán el servicio de alimentación complementaria, por situaciones administrativas PAE no continúa funcionando. “Es lamentable que las autoridades no hayan resuelto los problemas administrativo y deje más 56 mil estudiantes sin el servicio, desde la Asociación de rectores, hemos venido exigiendo que este programa se maneje de una mejor manera” Orlando Ariza Mejor rector de Colombia
Se espera que las autoridades y operador del PAE lleguen aún acuerdo en las próximas y no dejar a los miles de estudiantes del Putumayo sin este servicio.
Comunicado Secretaría de Educación departamental
El secretario de educación € del Putumayo, Eval Andrés Huertas Mora, envió un comunicado oficial a la Asociación de Educadores del Putumayo, explicando los motivos por lo cual no se le gira los dineros de la factura No 1900000835 del mes de mayo de 2019, por valor de $2.424 .015
En el comunicado el secretario Huertas Mora, indica puntualmente que la Secretaria de Educación Departamental del Putumayo en atención a la Comunicación No. 20193240063681 de fecha de 17 de julio de 2019, emitida por el Contratista del Programa de Alimentación Escolar- Agencia Logística de las Fuerzas Militares – ALFM, se permite manifestar lo siguiente
Respecto del pago adeudado correspondiente a la Factura No 1900000835 del mes de mayo de 2019, por valor de $2.424 .015 , inicialmente es necesario precisar que el contrato interadministrativo No 073 de 18 de enero de 2019, suscrito con la Agencia Logística de las Fuerzas Militares FLFM asciende a la suma total de $28.751.544.800 , de la cual el día 28 de febrero del año en curso se efectuó el pago anticipado correspondiente al 30% de su valor , esto es $8.625.463.440 ; no obstante se informa que el contratista no ha cumplido con la presentación del informe que contenga la inversión del dinero del pago anticipado de manera detallada requisito indispensable para la presentación de la cuenta de cobro del segundo pago tal como lo señala el parágrafo primero de la cláusula quinta del contrato.
Por otra parte, es menester manifestar que a pesar de que la documentación para el pago de la segunda cuenta se encuentra radicada esta no cumple con la totalidad de los requisitos.