En una de las seis (06) pretensiones, el señor Jonny Portilla solicitó a la Autoridad Judicial para que ordene a LIBERO COBRE, suspender la realización de actividades de prospección, exploración, construcción, montaje, y transformación de metálicos y de gran y mediana minería de los demás minerales en el municipio de Mocoa hasta que en derecho la jurisdicción contenciosa administrativa decida sobre la validez del acuerdo 020 de 2018.
En respuesta el Juez Segundo Administrativo de Mocoa declaró improcedente una acción de tutela interpuesta por el diputado de la Asamblea Departamental de Putumayo Jonny Fernando Portilla Moncayo, la cual fue interpuesta el pasado 08 de marzo de 2022 y donde eran accionados: LIBERO COBRE, AGENCIA NACIONAL DE MINERA y ALCALDÍA DE MOCOA.
Al respecto, en la intervención de los accionados se indica que dicho acto administrativos se encuentra en un proceso de nulidad ante el Consejo de Estado; entre otras. Ya en las consideraciones jurídicas, la Autoridad Judicial, reitera su posición frente a la improcedencia por subsidiariedad de la presente acción, dado que, como ya se ha dicho, la Acción de Tutela, se consideró especialmente para la protección de derechos fundamentales, y no para conminar a acatar un acto administrativo (acuerdo municipal) y otras consideraciones.
En linea con la anterior en otra pretensión, el accionante solicitó ordenar a la Agencia Nacional de Minería, cumplir las disposiciones legales del acuerdo 020 de 2018, expedido por el Honorable Concejo Municipal de Mocoa, y en su lugar notificar a las empresas titulares de las concesiones mineras en el municipio de Mocoa. En su intervención adujo la Agencia, que una vez realizada la relación del concepto y requisito para que se configure el perjuicio irremediable; reitera que el actor de tutela, además de no acreditarlo, no presenta prueba alguna, si quiera sumaria, donde exactamente se fundamente que, por producción de la actividad minera, avalada por un título minero, genere en el municipio de Mocoa perjuicios irremediables, o afectaciones; entre otras.
El Despacho hizo especial énfasis, en que no encuentra vulneración al Debido proceso, por cuanto, una de las accionadas LIBERO COBRE, argumentó y soportó la existencia de Contratos de Concesión Minera (Autorización), mismos que han sido otorgadas mediante actos administrativos por la Agencia Nacional de Minería (otra de las accionadas) y que sustentan los títulos: FJT-131, FTJ-132, FTJ-141y FTJ-142, donde se indica que cumplen con todos los requisitos establecidos en la Constitución Política, la Ley y los reglamentos correspondientes tales como la normatividad ambiental donde se incluyen requisitos, obligaciones y mandatos de carácter ambiental, y donde se tienen en cuenta las razones por las cuales se les ha otorgado licencia ambiental.
Otras cuatro (04) pretensiones fueron orientadas a la Alcaldía Municipal, a la Fiscalía General de la Nación y a Corpoamazonia. Finalmente, el Juez de la República, declarara la improcedencia de la acción por el requisito de subsidiariedad; no obstante, señala que para el Despacho, es oportuno que “siendo para los habitantes de Mocoa un tema sensible, en lo que corresponde a los derechos colectivos”, exhorta a las accionadas y autoridades ambientales para que se dé cabal cumplimiento a la normatividad ambiental en el marco de los principios constitucionales que enmarcan la prevención y mitigación de los daños ambientales, igualmente, se dé cumplimiento al Código de Minas y a la Guía Minero Ambiental de Exploración; para que de esta manera, se garantice una gestión ambiental optima en las labores de exploración por parte de Libero Cobre; el seguimiento y control de los impactos ambientales en cada una de las fases de los proyectos mineros que a su vez están contempladas en los respectivos contratos de concesión minera. (tomada del texto).
En Tal virtud, la empresa LIBERO COBRE LTD, estaría facultada para llevar a cabo actividades de exploración en la zona autorizada en tanto que goza de presunción de legalidad, por cuanto hasta el momento, no han sido atacados los requisitos previos buscando la declaratoria de nulidad, eso significa que se encuentra vigente y exigible.
A la decisión de la Autoridad Judicial, fechada el 23 de marzo de 2022, le proceden las demás acciones Constitucionales y los demás recursos de