El alto tribunal decidió que el sistema de salud solo está obligado a practicar la interrupción del embarazo en las tres causales que ya existían. Sala Plena podría aclarar o reversar este fallo.
La misma Corte Constitucional que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 fue la que decidió, un año después de esa histórica sentencia, que el aborto ni “está legalizado” ni es un “derecho fundamental” en Colombia.
El nuevo pronunciamiento no solo le resta fuerza a la decisión que emitió el alto tribunal en febrero de 2022, sino que asegura que el sistema de salud no está obligado a facilitar abortos más allá de las tres causales que ya habían sido reconocidas en la sentencia C-355 de 2006: en caso de violación, de riesgo de muerte de la madre o de malformación del feto.
En ese sentido, el fallo no modifica el hecho de que las personas gestantes puedan acudir al sistema sin ningún inconveniente hasta la semana 24, pero sí posibilita que los prestadores de salud se nieguen a practicarlo, argumentando que, según confirmó uno de los firmantes del fallo, “deben ponderarse las razones alegadas en cada caso, frente a la obligación de proteger la vida en gestación”.
De hecho, EL COLOMBIANO habló con varias redes de apoyo de la sociedad civil que ayudan a mujeres a acceder al aborto y constató que era justo en ese derecho que se apoyaban para “entutelar” a las EPS y hospitales que se negaban a prestar el servicio de la IVE.
“Cuando una mujer nos decía que se habían negado a practicarle la interrupción, el colectivo emprendía una acción de tutela que ganábamos en casi todos los casos y que ordenaba practicar el aborto en menos de cinco días. Con esta decisión de la Corte de que no es un derecho fundamental, esa herramienta queda sin efectos. Nos dejaron sin cómo defendernos”, dijo una de esas redes de apoyo en diálogo con este diario.
El caso que evaluó la Corte
Esta nueva decisión se da luego de que la Corte Constitucional estudiara una acción de tutela de una mujer indígena que pedía que se le protegieran sus derechos fundamentales luego de que su cabildo se negara a practicarle un aborto.
Tras estudiar los fallos en primera y segunda instancia de dos jueces, el alto tribunal resolvió que ambos habían malinterpretado mal la sentencia que despenalizó el aborto en 2022.
De ahí que, según la Corte, “no puede afirmarse que, a partir de dicho pronunciamiento, el aborto consentido o voluntario se encuentre legalmente reconocido, ni que su práctica constituya una obligación a cargo del sistema de seguridad social en salud más allá de los tres supuestos a que se refiere la Sentencia C-355 de 2006”.
Pero, ojo, pues la misma Corte admite que el fallo tampoco significa que abortar esté prohibido constitucionalmente y que, más bien, hay un vacío normativo que no permite definir con claridad las líneas rojas de cada caso.
En ese sentido, la Corte hace una claridad que no había quedado clara en la sentencia de 2022 y que choca directamente con la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud, que disputó todas las condiciones para que las mujeres puedan acceder a su IVE dentro del Sistema de Salud.
Bajo ese contexto, la Corte alega que “en el actual contexto normativo (…) y mientras el legislador no regule la materia, las instituciones y médicos ante quienes se solicite la autorización de la IVE antes de la semana 24 de gestación y por causas diferentes a las 3 permitidas, deben valorar y ponderar las razones aducidas, el estado de avance del embarazo y las implicaciones para la salud de la gestante”.
En efecto, esas nuevas condiciones chocan con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud que ordenaban que cualquier EPS e IPS del país debían prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo o, en su defecto, trasladar a la paciente a un lugar donde pudieran hacerlo.
Esas nuevas trabas fueron criticadas por la organización Causa Justa, uno de los movimientos que protagonizó la demanda que logró la despenalización el año pasado.
Apenas unas horas después de que se conociera la noticia de la Corte, el movimiento aseguró que envió una carta al alto tribunal “solicitando la nulidad de oficio” del fallo T-158 de 2023 del que habla este artículo.
Según ellas, “esta sentencia desconoce otras sentencias emitidas por el mismo tribunal con estándares que protegen el acceso al aborto y que hoy siguen vigentes”.
Así las cosas, la Corte cedió un poco ante una de las tantas demandas y tutelas que pretenden tumbar o totalmente la sentencia que despenalizó el aborto. Sin embargo, su sentencia de 2022 sigue intacta y con efectos ante la Ley que, aunque más difusos, tendrán que ser obedecidos por médicos y jueces.
Fuente consultada: El Colombiano